En el DIF estatal velamos por el interés del menor: Ramírez Málaga

Fecha de publicación: 18 de septiembre de 2011
 

 



  • Actuamos apegados a la Ley, responde el Director de Asistencia Jurídica del DIF estatal a la señora Sandra Araceli García Macías


El director de Asistencia Jurídica del DIF estatal, José Luis Ramírez Málaga, afirmó que en el DIF estatal se actúa siempre con apego a la Ley, velando en todo momento por el interés superior del menor.


 

El funcionario estatal dio a conocer que en relación a lo expuesto por la señora Sandra Araceli García Macías, sobre la custodia de su pequeña hija, fue determinación de un juez de lo familiar que la menor quedara en custodia provisional de su progenitor, Carlos Alberto García Becerra.


Ramírez Málaga, explicó que con fecha 1 de Diciembre del 2010, por conducto de la Agente del Ministerio Público de la Mesa Cuarta, se dejó a disposición a la niña (quien contaba con la edad de tres años) a fin de que por conducto del procurador de la Defensa del Menor y la Familia, Hugo Enrique Armenta Villalba, ésta pudiera ser internada en la Casa Hogar “Francisco Gabilondo Soler” para su debida guardia y custodia y, en atención a sus facultades, se determinara lo conducente sobre la custodia de la pequeña de 3 años.


Agregó que una vez que la menor se encontraba bajo el resguardo de la Procuraduría, se citó a sus papás para hacerles de su conocimiento que la menor permanecería en esa situación de custodia, en tanto se hacían las Investigaciones pertinentes de trabajo social, valoraciones psicológicas y revisión de la averiguación previa de donde fue canalizada la menor para así, determinar “provisionalmente” su situación. Ambos padres estuvieron de acuerdo en el proceso de investigación, aceptando seguir con las valoraciones psicológicas y las investigaciones de trabajo social y respetando la determinación que se llegara a tomar al respecto.


El titular de Asistencia Jurídica dijo que una vez que la Procuraduría tuvo las constancias, se analizó el expediente para determinar provisionalmente la entrega de la menor, en tanto resolvía lo conducente la Agencia del Ministerio Público y el Juzgado Familiar, toda vez que dentro de las actuaciones de la averiguación previa se tiene la valoración psicológica de la menor, de donde se desprende hechos narrados que se suscitaron en el domicilio de la Señora Sandra, lo que trajo como conclusión que de llevarla nuevamente ahí se expondría a la menor, razón por la cual con fecha del 3 de diciembre de 2010 se entregó provisionalmente a su progenitor Carlos Alberto García Becerra.


Ramírez Málaga refirió que posterior a tal determinación “provisional” del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, la señora Sandra solicitó efectivamente tener una audiencia con la Presidenta del Patronato de DIF estatal, Alma Delia Arreola de Anguiano, la cual se llevó a cabo estando acompañada de su hermana (se desconoce su nombre) y el Director de Asistencia Jurídica.


En dicha reunión se le explicó que uno de los elementos que tomó en cuenta el Procurador al resolver fue la misma denuncia penal presentada en su contra por el señor Carlos Alberto García Becerra, por lo que se le sugirió que acudiera ante el Ministerio Público con el fin de que esclarecieran los hechos que se le imputaban y, una vez esclarecidos y agotadas las investigaciones de trabajo social y psicología, se resolvería de manera definitiva quién sería el progenitor más apto para tener a su menor hija, y luego entonces acudir ante el Juzgado Familiar competente para solicitar la custodia judicial de la menor. La señora Sandra Araceli García Macías, junto con su hermana, estuvo de acuerdo en tal sugerencia.


En ese sentido, el director de Asistencia Jurídica del DIF estatal indicó que no obstante lo anterior la señora Sandra presentó dos amparos, el primero de ellos en contra del director de Asistencia Jurídica y el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia y el segundo sólo en contra del Procurador; reclamando entre otras cosas, la entrega de la menor a su padre, los cuales le fueron negados por no existir violaciones a sus derechos.


Así mismo, Ramírez Málaga informó que en el mes de abril del presente año, la señora Sandra García se presentó ante la Dirección de Asistencia Jurídica para hacer del conocimiento a la Procuraduría que la denuncia penal presentada en su contra por el señor Carlos Alberto había sido archivada por inexistencia de delito; razón por la cual se citó nuevamente a los padres, con el fin de resolver de manera “definitiva” la situación de la menor. En dicha reunión, el señor Carlos Alberto mostró copias certificadas de la Resolución de Custodia Provisional dictada por el C. Juez del Juzgado Familiar de la ciudad de Colima, y se le explicó a la señora Sandra Araceli García la trascendencia de esa determinación Judicial y que todo lo actuado en esta Procuraduría sería remitido a dicho Juzgado para que en el momento oportuno se resolviera en definitiva la custodia de la menor.


Para terminar, el titular de Asistencia Jurídica dijo que respecto a lo que señala la señora Sandra Araceli García Macías en su declaración ante los medios es completamente falso, ya que no existe ningún tráfico de influencias como lo afirma. Señaló que en el presente asunto el DIF estatal ha actuado apegado a la Ley, actuación legal que queda de manifiesto porque tanto en la resolución provisional que dictó el Juez de lo Familiar, como en los dos amparos que ha tramitado la señora Sandra García en contra de esta dependencia, los cuales le fueron negados, ha quedado de manifiesto que la manera de actuar del DIF estatal es siempre a favor de nuestra niñez colimense.



Colima, Col. 18 de Septiembre de 2011


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Actualizado 06/05/2024


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